En un país como el
nuestro en el que los hijos no se van de casa hasta los treinta o cuarenta años
hablar de emancipación de los hijos es casi una quimera, pero lo cierto es que
el Código Civil recoge la figura de la emancipación y en algunos casos puede
ser una solución para situaciones complicadas.
Según el Código civil español la emancipación tiene
lugar:
1.- Por la mayor edad
2.- Por concesión de los que tengan la patria potestad
3.- Por concesión judicial
¿En qué situaciones puede querer un hijo o sus padres la
emancipación de este? Hay situaciones familiares complicadas en las que uno no ve una salida. En muchas ocasiones después del divorcio de sus padres el
hijo no se lleva bien con la nueva pareja de sus progenitores y quiere vivir de
forma independiente. Otras veces hay tensiones familiares por consumo de drogas
y/o alcohol o por episodios de maltrato. También hay casos de enfermedades
graves de los progenitores, trastornos psiquiátricos, etc que impiden o
dificultan mucho la convivencia.
Recuerdo hace muchos años el caso de unos padres, con muy
buena situación económica, cuyo hijo de dieciséis años consumía drogas frecuentemente
y era muy violento tanto con sus padres como con su hermana menor. Sus padres
estaban desesperados porque tenían miedo en su propia casa y la familia estaba realmente
aterrorizada, en especial la hermana pequeña. Los padres estaban sufriendo
mucho porque nadie les daba una solución y tenían que decidir si mantener a su
hijo en casa, con graves consecuencias para todos, o tomar una decisión más
drástica entre las que contemplaban la emancipación. Para unos padres tomar una
decisión de este tipo muchas veces no es nada fácil porque no hay una solución
buena, a veces hay que tomar la decisión menos mala.
Estas son las situaciones habituales, aunque también
puede ocurrir que el hijo haya dejado de estudiar, esté trabajando y quiera
tener vida independiente y que sus padres estén de acuerdo con ello.
Según el Código Civil cuando los padres están de acuerdo,
a partir de los dieciséis años del hijo, le pueden conceder la emancipación. El
hijo tiene que consentirla. En este caso se puede hacer ante Notario o bien
ante el encargado del Registro Civil.
Es muy importante tener en cuenta que la emancipación no
se puede revocar, por lo que es ua decisión que hay que meditar bien, ya que
una vez realizados los trámites no hay marcha atrás.
Si no hay acuerdo
entre ellos, el hijo lo puede solicitar en el juzgado y el juez lo puede
conceder en estos casos:
1.- Cuando el que ejerce la patria potestad se casa de
nuevo o convive maritalmente con otra persona distinta del otro progenitor del
menor.
2.- Cuando los padres vivieren separados.
3.- Cuando exista una causa que entorpece gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
¿Y qué consecuencias tiene la emancipación? El menor
emancipado puede “regir su persona y sus bienes como si fuera mayor” dice el
Código civil pero no podrá tomar dinero a préstamo ni gravar o enajenar bienes
inmuebles (firmar hipotecas, vender pisos, casas, etc) ni establecimientos
mercantiles o industrias sin el consentimiento de sus padres o, a falta de
estos, de un curador (una persona nombrada por el juez en casos de ausencia o
incapacidad de los progenitores).
Creo que la emancipación es una figura muy olvidada y que
conviene tenerla en cuenta como solución a algunas situaciones que se dan en la
práctica.
¿Conocéis el caso de algún menor emancipado?